pues si no se entiende.. hay que buscar un abogado..para que explique a detalle...que es en cuanto a la forma..y que es en cuanto al fundo..ya no hay vuelta atrás. lo que dice, eso es, y no hay otra instancia para revocar esta resolución..lo que quiere decir es queeee.. aun le queda a al pueblo y a la junta municipal un par de días de afán para determinar este arroz con mango..
es que no hay que buscar a nadie para eso, karpov opina, que tu sabez muy bien que es lo que quiere decir, RECONTEO. Preguntale a bobolo, que el sabe, ademas seguro lo dijeron en la reunion que tenia Lorenza rojas, ANOCHE, LA SINDICA MODESTA...GRACIA... pero que pena que le cuenten a la sindica. -chivooo meeee... -tamos mosca, -noo tu estas mosca, porque yo estoy chivo.
Mire mi amiga SUNA, en la resolucion 399 de La Camara Contenciosa de la JCE, fue anulada la resolucion del 27 de Mayo de la Junta Municipal del Municipio de Fantino, en la cual se le aprovo al PRSC un RECONTEO DE VOTOS, y esa anulacion fue posible porque el PRSC-NINO RAMOS, no presento las pruebas de irregularidades y ademas, porque el 17 de Mayo, reunidos todos los miembros de la Junta de Fantino y todos los delegados de los partidos politicos, firmaron la llamada "ACTA #82" en donde todos los que firmaron aseguraron que: NUESTRO PROCESO ELECTORAL FINALIZO Y QUE NO EXISTIO NINGUNA OBJECION DE NINGUNO DE LOS PARTIDOS POLITICOS" y es por eso que la JCE, hace el senalamiento de que en Fantino la ganadora de las elecciones es La Lic. Lorenza Rojas Rosario y ademas me gustaria que algun ABOGADO le pudiera indicar a usted en donde hace la JCE ordenamiento de RECONTEO de votos.... no existe ningun ordenamiento en la resolucion #399 que indique un reconteo...muchos saludos... AHI ERA
Señores esto es increible, a JOSE MIGUEL JIMENEZ...que pena da leer su comentario tan bajo en calidad, la verdad es que aun teniendo las pruebas en las manos todavia se niegan a aceptar la realidad, y querer contradecir y engañar a quienes ven sus comentarios...no se si usted vio la resolucion o si solo le dijeron, si la vio da mas pena porque lo que ahi dice lo entiende un niño de primaria, ahi le dejo los parrafos de interes en resumen: Primero: Acepta la apelacion hecha por Lorenza rojas por estar dentro de la fecha limite para someterla; SEGUNDO: Rechaza la apelacion en cuestion (osea, la que hizo lorenza) por mal fundada, improcedente, y carente de sustento legal Y RATIFICA EN TODAS SUS PARTES la resolucion del 27 de mayo 2010 hecha por la Junta de Fantino porque dicha resolucion fue hecha bajo la ley electoral; y por ultimo que dicha decision no tiene apelacion....sI ME EQUIVOQUE EN ALGO ME ACLARA....GRACIASS
JOSE MIGUEL, SI TU QUIERES, NO RESPONDA. QUE CON ESTOS DOS PARRAFOS DE ESA RESOLUCION TIENEN LOS OVIPAROS PARA ESTAR TRANQUILITOS. ESO ES LO QUE DICE. COPIADO TEXTUALMENTE ASI:
¨Primero: Que se declare en cuanto a la forma, bueno y válido, el presente recurso de apelación, recurso impuesto por la Lic. Lorenza Rojas Rosario, a través de su delegado, por haber sido hecho conforme a la ley y al derecho y en cuanto al fondo que al ser admitido dicho recurso, sea rechazada la resolución de fecha 27 de mayo de 2010, dictada por la Junta Electoral del Municipio de Fantino y en consecuencia se confirme el Acta No. 82 de fecha 17 de mayo de 2010, firmada por los miembros de la Junta Electoral del Municipio de Fantino y todos los delegados de los partidos políticos acreditados ante la misma, la cual declaró ganadora a la Lic. Lorenza Rojas Rosario.
Segundo: En cuanto a la instancia sometida por el Rev. Ramón S. Ramos V., la misma sea rechazada en cuanto a la forma y al fondo, por falta de calidad del mismo¨.
Mi licenciada Pastora ustede tiene razon, es cierto que dice eso, pero si sabe interpretar la junta antes de dar los resultados osea donde dice RESUELVE, plantea la Apelacion en Cuestion y esos dos parrafos expresan lo que la candidata del PLD o sea Lorenza pide a esa junta, entiende?
Ahora bien, despues de donde dice RESUELVE!!! ahi esta lo que decide la junta y si no recuerdo mal hay una oracion que dice; ESTA CAMARA CONTENSIONA NO PUEDE ANULAR UNA DECISION EMANADA POR LA JUNTA ELECTORAL CUANDO LA MISMA RESULTA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY ELECTORAL!!! esta tan dificil interpretar eso?? no le den tantas vueltas, es cierto que uno entiende lo que le conviene, pero en este caso se equivocan...SE CONTARAN LOS VOTOS SEA AQUI O EN PEKIN...CHAO..
Señor José Jiménez Castillo… carente de lógica, y sensatez están las palabras plasmadas por sus dedos, en una próxima ocasión, trate de que sus argumentos pasen por el colador del raciocinio. Gracias. ATT: Rafael Galán.
ANOnimo, sí, ahí dice eso: ESTA CAMARA CONTENSIONA NO PUEDE ANULAR UNA DECISION EMANADA POR LA JUNTA ELECTORAL CUANDO LA MISMA RESULTA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY ELECTORAL!!!
Pero se refiere a la decisión firmada por los jueces de la junta y los delegados de los partidos, con fecha 17 de mayo, que da como ganadora a LORENZA ROJAS, porque lo de ella no era APELACION, sino RECURSO DE AMPARO a la apelación del PRSC. La apelación la introdujo el Rev. Nino Ramos y fue rechazada por NO TENER CALIDAD, o sea qude debió ser realizada por Ovi Saldivar o por Antonio Sánchez (Semilla) que era el delegado ante la JME.
Buenas noches a todos mis queridos compueblanos, quiero decirles a todos que lo primero que debemos de recordar es que: todos los que votamos en las pasadas elecciones, seguiremos viviendo aqui en Fantino sin importar los resultados. Todos debemos de tratarnos con respeto los unos a los otros... Quiero decirles que nunca se me acabaran las palabras para orientar a unos y defender a OTRA. Quiero decirles a todos que en LA RESOLUCION 399 DE LA JCE, en su SEGUNDO RESUELVE DICE: RECHAZAR, COMO AL EFECTO RECHAZA,EN CUANTO AL FONDO, EL RECURSO DE APELACION EN CUESTION,POR IMPROCEDENTE, MAL FUNDADO Y CARENTE DE SUSTENTO LEGAL, EN VIRTUD DE QUE LA RESOLUCION ATACADA ES LA REFERENTE AL EXAMEN Y VALIDACION DE LOS VOTOS NULOS Y OBSERVADOS Y ESTA CAMARA CONTENCIOSA ELECTORAL NO PUEDE ANULAR UNA DECISION EMANADA DE UNA JUNTA ELECTORAL CUANDO LA MISMA RESULTA DEL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LOS ARTICULOS 141 Y 142 DE LA LEY ELECTORAL... Todo esto quiere dedir que: la JCE, si le reconoce un reconteo de votos al PRSC-NINO RAMOS, pero solo de los votos nulos y observados, como lo dicen los articulos 141 y 142, pero sucede que ya en Fantino de los 478 votos nulos y/o observados, solo restan 76 votos por recontar, pues ya la Junta Municipal de Fantino los ha recontados. De los 402 votos recontados, el PRSC 34, el PRD 26 y el PLD 19... Noten bien que el PRSC le solicito a la JCE un reconteo de votos, pero la JCE le reconocio solo un reconteo de votos "NULOS Y OBSERVADOS" y aqui ya eso paso...OK... saludos para todos.
Las Personas Son El Monumento De Más Gloria. La historia Que Dejamos Atrás, Es La Que Nos Hace Volver Sobre Nuestros Pasos. Somos El Activo Más Importante Con Que Contamos. Esta Revista Centinela Urbana, Es Un Tributo Fotográfico De Nosotros Mismos.
13 comentarios:
PUES... AHI ERA
pues si no se entiende.. hay que buscar un abogado..para que explique a detalle...que es en cuanto a la forma..y que es en cuanto al fundo..ya no hay vuelta atrás. lo que dice, eso es, y no hay otra instancia para revocar esta resolución..lo que quiere decir es queeee.. aun le queda a al pueblo y a la junta municipal un par de días de afán para determinar este arroz con mango..
LO QUE YO ENTIENDO HUMILDEMENTE ES QUE HAY CONTEO DE VOTOS OTRA VEZ. SI NO ES ASI QUE ALGUIEN ME DE LUZ.
es que no hay que buscar a nadie para eso, karpov opina, que tu sabez muy bien que es lo que quiere decir, RECONTEO. Preguntale a bobolo, que el sabe, ademas seguro lo dijeron en la reunion que tenia Lorenza rojas, ANOCHE, LA SINDICA MODESTA...GRACIA... pero que pena que le cuenten a la sindica.
-chivooo meeee...
-tamos mosca,
-noo tu estas mosca, porque yo estoy chivo.
Mire mi amiga SUNA, en la resolucion 399 de La Camara Contenciosa de la JCE, fue anulada la resolucion del 27 de Mayo de la Junta Municipal del Municipio de Fantino, en la cual se le aprovo al PRSC un RECONTEO DE VOTOS, y esa anulacion fue posible porque el PRSC-NINO RAMOS, no presento las pruebas de irregularidades y ademas, porque el 17 de Mayo, reunidos todos los miembros de la Junta de Fantino y todos los delegados de los partidos politicos, firmaron la llamada "ACTA #82" en donde todos los que firmaron aseguraron que: NUESTRO PROCESO ELECTORAL FINALIZO Y QUE NO EXISTIO NINGUNA OBJECION DE NINGUNO DE LOS PARTIDOS POLITICOS" y es por eso que la JCE, hace el senalamiento de que en Fantino la ganadora de las elecciones es La Lic. Lorenza Rojas Rosario y ademas me gustaria que algun ABOGADO le pudiera indicar a usted en donde hace la JCE ordenamiento de RECONTEO de votos.... no existe ningun ordenamiento en la resolucion #399 que indique un reconteo...muchos saludos... AHI ERA
Señores esto es increible, a JOSE MIGUEL JIMENEZ...que pena da leer su comentario tan bajo en calidad, la verdad es que aun teniendo las pruebas en las manos todavia se niegan a aceptar la realidad, y querer contradecir y engañar a quienes ven sus comentarios...no se si usted vio la resolucion o si solo le dijeron, si la vio da mas pena porque lo que ahi dice lo entiende un niño de primaria, ahi le dejo los parrafos de interes en resumen: Primero: Acepta la apelacion hecha por Lorenza rojas por estar dentro de la fecha limite para someterla; SEGUNDO: Rechaza la apelacion en cuestion (osea, la que hizo lorenza) por mal fundada, improcedente, y carente de sustento legal Y RATIFICA EN TODAS SUS PARTES la resolucion del 27 de mayo 2010 hecha por la Junta de Fantino porque dicha resolucion fue hecha bajo la ley electoral; y por ultimo que dicha decision no tiene apelacion....sI ME EQUIVOQUE EN ALGO ME ACLARA....GRACIASS
JOSE MIGUEL, SI TU QUIERES, NO RESPONDA. QUE CON ESTOS DOS PARRAFOS DE ESA RESOLUCION TIENEN LOS OVIPAROS PARA ESTAR TRANQUILITOS. ESO ES LO QUE DICE. COPIADO TEXTUALMENTE ASI:
¨Primero: Que se declare en cuanto a la forma, bueno y válido, el presente recurso de apelación, recurso impuesto por la Lic. Lorenza Rojas Rosario, a través de su delegado, por haber sido hecho conforme a la ley y al derecho y en cuanto al fondo que al ser admitido dicho recurso, sea rechazada la resolución de fecha 27 de mayo de 2010, dictada por la Junta Electoral del Municipio de Fantino y en consecuencia se confirme el Acta No. 82 de fecha 17 de mayo de 2010, firmada por los miembros de la Junta Electoral del Municipio de Fantino y todos los delegados de los partidos políticos acreditados ante la misma, la cual declaró ganadora a la Lic. Lorenza Rojas Rosario.
Segundo: En cuanto a la instancia sometida por el Rev. Ramón S. Ramos V., la misma sea rechazada en cuanto a la forma y al fondo, por falta de calidad del mismo¨.
Mi licenciada Pastora ustede tiene razon, es cierto que dice eso, pero si sabe interpretar la junta antes de dar los resultados osea donde dice RESUELVE, plantea la Apelacion en Cuestion y esos dos parrafos expresan lo que la candidata del PLD o sea Lorenza pide a esa junta, entiende?
Ahora bien, despues de donde dice RESUELVE!!! ahi esta lo que decide la junta y si no recuerdo mal hay una oracion que dice; ESTA CAMARA CONTENSIONA NO PUEDE ANULAR UNA DECISION EMANADA POR LA JUNTA ELECTORAL CUANDO LA MISMA RESULTA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY ELECTORAL!!! esta tan dificil interpretar eso?? no le den tantas vueltas, es cierto que uno entiende lo que le conviene, pero en este caso se equivocan...SE CONTARAN LOS VOTOS SEA AQUI O EN PEKIN...CHAO..
Señor José Jiménez Castillo… carente de lógica, y sensatez están las palabras plasmadas por sus dedos, en una próxima ocasión, trate de que sus argumentos pasen por el colador del raciocinio. Gracias.
ATT: Rafael Galán.
ANOnimo, sí, ahí dice eso: ESTA CAMARA CONTENSIONA NO PUEDE ANULAR UNA DECISION EMANADA POR LA JUNTA ELECTORAL CUANDO LA MISMA RESULTA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY ELECTORAL!!!
Pero se refiere a la decisión firmada por los jueces de la junta y los delegados de los partidos, con fecha 17 de mayo, que da como ganadora a LORENZA ROJAS, porque lo de ella no era APELACION, sino RECURSO DE AMPARO a la apelación del PRSC. La apelación la introdujo el Rev. Nino Ramos y fue rechazada por NO TENER CALIDAD, o sea qude debió ser realizada por Ovi Saldivar o por Antonio Sánchez (Semilla) que era el delegado ante la JME.
LLEVATE CUNDOOOOOOO
LIC. PASTORA
la defensora
de la ALCALDESA
PERO YO QUISIERA QUE CUENTEN OTRA VEZ PARA QUE LE PASE LO QUE LE PASO A LOS DE LA BIJA, QUE SALIERON MAS VOTOS A FAVOR DE QUIEN IBA ARRIBA.
POR QUE AKIIIII GANO MAMAAAAAAA
JOSE MIGUEL JIMENEZ, se te acabaron los tiros???? O los ratones te comieron la punta de los dedos?????
ARRIBA OVI EL VERDADERO SINDICO ELECTO. ARRIBA EL LIDER COLORAO DE LA NUEVA GENERACION REFORMISTA.
Buenas noches a todos mis queridos compueblanos, quiero decirles a todos que lo primero que debemos de recordar es que: todos los que votamos en las pasadas elecciones, seguiremos viviendo aqui en Fantino sin importar los resultados. Todos debemos de tratarnos con respeto los unos a los otros... Quiero decirles que nunca se me acabaran las palabras para orientar a unos y defender a OTRA. Quiero decirles a todos que en LA RESOLUCION 399 DE LA JCE, en su SEGUNDO RESUELVE DICE: RECHAZAR, COMO AL EFECTO RECHAZA,EN CUANTO AL FONDO, EL RECURSO DE APELACION EN CUESTION,POR IMPROCEDENTE, MAL FUNDADO Y CARENTE DE SUSTENTO LEGAL, EN VIRTUD DE QUE LA RESOLUCION ATACADA ES LA REFERENTE AL EXAMEN Y VALIDACION DE LOS VOTOS NULOS Y OBSERVADOS Y ESTA CAMARA CONTENCIOSA ELECTORAL NO PUEDE ANULAR UNA DECISION EMANADA DE UNA JUNTA ELECTORAL CUANDO LA MISMA RESULTA DEL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LOS ARTICULOS 141 Y 142 DE LA LEY ELECTORAL... Todo esto quiere dedir que: la JCE, si le reconoce un reconteo de votos al PRSC-NINO RAMOS, pero solo de los votos nulos y observados, como lo dicen los articulos 141 y 142, pero sucede que ya en Fantino de los 478 votos nulos y/o observados, solo restan 76 votos por recontar, pues ya la Junta Municipal de Fantino los ha recontados. De los 402 votos recontados, el PRSC 34, el PRD 26 y el PLD 19... Noten bien que el PRSC le solicito a la JCE un reconteo de votos, pero la JCE le reconocio solo un reconteo de votos "NULOS Y OBSERVADOS" y aqui ya eso paso...OK... saludos para todos.
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