El Producto Interno Bruto (PBI)
...y el 4 % para educación
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Los ciudadanos comunes que no son ni pretenden ser economistas, han tenido que hurgar en los diccionarios para encontrar el significado de las letras P. I. B. (Producto Interno Bruto). El llamado ¨mataburros¨ dice que, este termino expresa el valor monetario de todos los bienes y servicios que produce un país. El vocablo se ha popularizado por el reclamo de grupos políticos y sociales que exigen el cumplimiento de la ley de educación la no. 66-97, que en su articulo 197 dice que: ¨El gasto público anual en educación debe alcanzar en un periodo de dos años, a partir de la promulgación de esta ley un mínimo de un 16 % del gasto público total o un cuatro (4 %) del P. I. B., escogiéndose el que fuere mayor de los dos. Estos valores deberán ser ajustados anualmente en una proporción no menor a la tasa anual de inflación.
Lo primero que debemos observar es que el P. I. B. de la República Dominicana proyectado al 2012 alcanzará los US$58,000 millones (RD$2.2 billones), mientras que el presupuesto de ingresos es de US$10,900 millones (RD$430.0 millardos), que equivalen a un 18.8 % del P. I. B. Es decir, los ingresos presupuestarios del país son menos de un 20 % con relación al P. I. B. Lo que queremos que se entienda es que el gobierno no administra el P. I. B., ese 80 % que el sector privado genera, no puede el gobierno disponer para resolver ningún problema de orden público. De ahí, que no esté de acuerdo con los legisladores que elaboraron este artículo 197 de la ley 66–97, porque los ingresos presupuestales del Estado, por lo visto no crecen al ritmo del P. I. B. y es ahí en donde está la trampa, si fuera proporcional el porcentaje del P. I. B. con respecto al porcentaje presupuestal se podría escoger indistintamente.
Para entender lo que estoy diciendo, veamos el siguiente ejemplo, actualmente el 16 % del presupuesto significan RD$70,000.00 millones, mientras que el 4 % del P. I. B. equivale a RD$90,000.00 millones (una diferencia de RD$20,000.00 millones), y a medida que pasen los años la diferencia será mayor. Que dificultad trae esto que señalo, que el gobierno no tiene dominio sobre el P. I. B., sino sobre el presupuesto. Por esta razón, entiendo que este artículo de la ley de educación debe modificarse y consignar el porcentaje en base al presupuesto nacional y no al P. I. B. Además esta ley de educación dice que anualmente hay que indexar este porcentaje con el índice de inflación, que solo sería correcto si se usase como referencia el presupuesto nacional. (espere artículo 2 de 2)
Lo primero que debemos observar es que el P. I. B. de la República Dominicana proyectado al 2012 alcanzará los US$58,000 millones (RD$2.2 billones), mientras que el presupuesto de ingresos es de US$10,900 millones (RD$430.0 millardos), que equivalen a un 18.8 % del P. I. B. Es decir, los ingresos presupuestarios del país son menos de un 20 % con relación al P. I. B. Lo que queremos que se entienda es que el gobierno no administra el P. I. B., ese 80 % que el sector privado genera, no puede el gobierno disponer para resolver ningún problema de orden público. De ahí, que no esté de acuerdo con los legisladores que elaboraron este artículo 197 de la ley 66–97, porque los ingresos presupuestales del Estado, por lo visto no crecen al ritmo del P. I. B. y es ahí en donde está la trampa, si fuera proporcional el porcentaje del P. I. B. con respecto al porcentaje presupuestal se podría escoger indistintamente.
Para entender lo que estoy diciendo, veamos el siguiente ejemplo, actualmente el 16 % del presupuesto significan RD$70,000.00 millones, mientras que el 4 % del P. I. B. equivale a RD$90,000.00 millones (una diferencia de RD$20,000.00 millones), y a medida que pasen los años la diferencia será mayor. Que dificultad trae esto que señalo, que el gobierno no tiene dominio sobre el P. I. B., sino sobre el presupuesto. Por esta razón, entiendo que este artículo de la ley de educación debe modificarse y consignar el porcentaje en base al presupuesto nacional y no al P. I. B. Además esta ley de educación dice que anualmente hay que indexar este porcentaje con el índice de inflación, que solo sería correcto si se usase como referencia el presupuesto nacional. (espere artículo 2 de 2)
1 comentarios:
bueno, pero si esto que dice el ingeniero es verdad, entonces habría que reformular la ley, porque el 4% para la educación sería un sueño, a menos que se le asigne una cantidad que podriamos llamar, suficiente y decir que ya está aplicado el 4%, que es una utopía llegar a él. quisiera saber en que terminará este escrito, porque debe haber alguna propuesta para entender o para aplicar.
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