La Historia del Plebiscito
Por Eusebio Etxarren.- La historia del plebiscito inicia en Roma. La pleb... La historia del plebiscito inicia en Roma. La plebe, (de aquí su nombre)es decir los de abajo, los que no eran patricios ni estaban en estructuras de poder, adoptaban y votaban resoluciones que les permitía preservar y mejorar sus intereses ante la clase patricia.
En la actualidad podemos definirlo como una consulta decisoria de la población sobre un tema específico mediante el voto SI o NO, que obliga a las autoridades.
En la República Dominicana la única legislación que establece el plebiscito es la Ley 176-07 del Distrito Municipal y los Municipios, que en su artículo 234 señala el plebiscito como mecanismo institucional de consulta a la ciudadanía para lineamientos generales relacionados con el medio ambiente, proyectos de infraestructura o de ordenamiento territorial.
Igualmente dice que la convocatoria debe realizarla el Concejo Municipal a solicitud del 5% de los ciudadanos y ciudadanas que figuren en el registro electoral del municipio, por el síndico municipal o por la mayoría absoluta de este organismo.
En el plebiscito pueden votar las personas que estén inscritas en el padrón electoral del municipio antes del 16 de abril.
La JCE está habilitando un portal donde se puede consultar el padrón y donde se encuentran los planes de desarrollo íntegros de cada municipio.
Cualquier persona que requiera más información pueden contactarme al teléfono 809-2998632Gracias nueva vez por el tratamiento informativo que le están dando a un evento tan trascendental como la realización de los primeros plebiscitos municipales en la historia del país. Eusebio Etxarren
En la actualidad podemos definirlo como una consulta decisoria de la población sobre un tema específico mediante el voto SI o NO, que obliga a las autoridades.
En la República Dominicana la única legislación que establece el plebiscito es la Ley 176-07 del Distrito Municipal y los Municipios, que en su artículo 234 señala el plebiscito como mecanismo institucional de consulta a la ciudadanía para lineamientos generales relacionados con el medio ambiente, proyectos de infraestructura o de ordenamiento territorial.
Igualmente dice que la convocatoria debe realizarla el Concejo Municipal a solicitud del 5% de los ciudadanos y ciudadanas que figuren en el registro electoral del municipio, por el síndico municipal o por la mayoría absoluta de este organismo.
En el plebiscito pueden votar las personas que estén inscritas en el padrón electoral del municipio antes del 16 de abril.
La JCE está habilitando un portal donde se puede consultar el padrón y donde se encuentran los planes de desarrollo íntegros de cada municipio.
Cualquier persona que requiera más información pueden contactarme al teléfono 809-2998632Gracias nueva vez por el tratamiento informativo que le están dando a un evento tan trascendental como la realización de los primeros plebiscitos municipales en la historia del país. Eusebio Etxarren
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