Comunicadores Sánchez Ramírez Violan Ley 379
Sobre Pensionados y Jubilados
Por Danny CastilloEs de público conocimiento que esta ley 379 sobre Pensionados y Jubilados, no le permite al empleado desempeñar ninguna labor en instituciones públicas, devengando un salario después de haber sido jubilado.
En Cotuí hay casos de comunicadores que siendo pensionados siguen ejerciendo labores de comunicación; cobrando un salario en instituciones públicas. Deberían renunciar a la pensión para seguir laborando, si en ese caso es su decisión, bien lo establece este la ley 379 en unos de sus CONSIDERANDO.
Cita: Cuando un Pensionado o Jubilado vuelva a desempeñar funciones remuneradas en organismos de la Administración Pública, en instituciones autónomas o en entidades descentralizadas del Estado, dejará de percibir los beneficios de la pensión o jubilación durante el tiempo en que preste servicios.
Sin embargo, esos beneficios le corresponderán de pleno derecho cuando cese el servicio y el tiempo de servicio le serán computados y servirá para optar por una mejor categoría en la escala de las pensiones y jubilaciones.
Hay personas que tienen una y dos pensiones, las cuales reciben del Estado dominicano del dinero que pagamos en impuestos usted y yo, o sea que estas personas descaradas cobran de nuestros bolsillos.
Pedimos al Círculo de Locutores, Sindicato de Periodistas, al Colegio de Periodistas, ver en qué forma se podría regular estos casos.
Aclaro que esto no es a nadie en particular, si no para que las cosas marchen en beneficio de todos y sobre todo hacer cumplir la ley.
En Cotuí hay casos de comunicadores que siendo pensionados siguen ejerciendo labores de comunicación; cobrando un salario en instituciones públicas. Deberían renunciar a la pensión para seguir laborando, si en ese caso es su decisión, bien lo establece este la ley 379 en unos de sus CONSIDERANDO.
Cita: Cuando un Pensionado o Jubilado vuelva a desempeñar funciones remuneradas en organismos de la Administración Pública, en instituciones autónomas o en entidades descentralizadas del Estado, dejará de percibir los beneficios de la pensión o jubilación durante el tiempo en que preste servicios.
Sin embargo, esos beneficios le corresponderán de pleno derecho cuando cese el servicio y el tiempo de servicio le serán computados y servirá para optar por una mejor categoría en la escala de las pensiones y jubilaciones.
Hay personas que tienen una y dos pensiones, las cuales reciben del Estado dominicano del dinero que pagamos en impuestos usted y yo, o sea que estas personas descaradas cobran de nuestros bolsillos.
Pedimos al Círculo de Locutores, Sindicato de Periodistas, al Colegio de Periodistas, ver en qué forma se podría regular estos casos.
Aclaro que esto no es a nadie en particular, si no para que las cosas marchen en beneficio de todos y sobre todo hacer cumplir la ley.
0 comentarios:
Publicar un comentario